viernes, 17 de junio de 2011

VIABILIDAD JURIDICA DE LOS ALIMENTOS TRANSGENICOS

INTEGRANTES:
MA. CONCEPCION ESPINO FAJARDO
JESSICA GUADARRAMA HERNANDEZ
ANGELICA MALVAEZ RAMIREZ
LUZ ITZEL REYES GARCIA
ELDA VELAZQUEZ ALCUDIA
JUAN DIEGO SANCHEZ PEÑALOZA

 NOCIONES DE DERECHO MEXICANO

Artículo 1. La presente ley es de observancia general en toda la República Mexicana, y tiene por objeto, la regulación y supervisión del consumo, producción, distribución y comercialización de los productos transgénicos.
Artículo 2.- Para lograr los objetivos que se proponen en esta ley se contará con el apoyo de las siguientes secretarías:
a).- Secretaría de Salud, poniendo en práctica las medidas tendientes a conservar la salud y la vida.
b).- La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, para la conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques.
c).- La Secretaría del Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca, para fomentar la protección, conservación de los recursos naturales y bienes y servicios ambientales, vigilando y estimulando en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales el cabal cumplimento de las leyes.
Artículo 3.- El Gobierno de la República a través de la Secretaría de Agricultura, de Salud y Medio Ambiente, establecerá los programas, planes y estrategias de acción, para el control, la investigación y en su caso el desarrollo de productos transgénicos.
Artículo 4. Todos los alimentos procesados y no procesados deberán contar con los respectivos permisos para su comercialización, emitidos por parte de las secretarías de Agricultura, de Salud y Medio Ambiente, así como, una etiqueta de origen, en donde se especifique si son o no, productos intervenidos genéticamente es decir transgénicos, así como, su composición y procedencia.
Artículo 5.- El Gobierno de la República deberá considerar la educación, el intercambio de información, la investigación científica la transferencia de tecnología, la utilización, el manejo y el desarrollo de los productos transgénicos, como un tema de seguridad nacional.
Hace 2 años que México aprobó la Ley de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados, pero faltaba el reglamento para que entrara en vigor.
El titular de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), Alberto Cárdenas Jiménez, informó que con esta nueva regulación México entra de lleno a la biotecnología.
En él se especificará donde,  cuando,  por qué y se dará toda la certidumbre para controlar un asunto que ya está aquí, como es el uso de la biotecnología en todas las actividades agropecuarias y pesqueras. El titular de la SAGARPA aseguró que con el uso regulado de la biotecnología se van a abrir grandes oportunidades de desarrollo para México.
De acuerdo con Cárdenas Jiménez, con la publicación del reglamento empresas europeas, norteamericanas y asiáticas podrían incrementar su presencia en México y desarrollar proyectos de inversión. Añadió que mediante este reglamento se podrá ordenar todos los alimentos transgénicos, especialmente los que son para la siembra del maíz que ha sido la más demandada.

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. Desde 2004, existe legislación que regula el etiquetado y trazabilidad de alimentos y piensos modificados genéticamente.

En virtud de estas normas, deben ser etiquetados los productos que deriven de cosechas transgénicas, independientemente de la presencia de ADN o de proteína "transgénica" en el producto final. En la etiqueta debe constar la indicación
«Este producto contiene organismos modificados genéticamente», o bien «Este producto contiene [nombre del o de los organismos] modificado genéticamente».

Esto incluye a ingredientes, materias primas y aditivas.
las etiquetas deberían decir cómo han sido obtenidos los productos y qué características especiales incorporan frente a los convencionales. De lo contrario se estaría violando con el artículo 4 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor que dice: quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos.  Por otro lado, el artículo 42 de la Constitución Nacional, norma suprema, se vería vulnerado también ya que éste establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en la relación de consumo, tienen derecho a la protección de su salud, seguridad..., a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección. En nuestro país,  no es obligatorio el etiquetado indicando si el alimento ha sido genéticamente modificado. En mi opinión, no se debería adquirir nunca productos sin ningún tipo de etiquetado. Además, debemos enterarnos de si los productos han provocado algún tipo de rechazo hacia el gen extraño.

 CONCLUCIONES:
 Los productos transgénicos se han producido desde hace mucho tiempo en nuestro país por lo cual se vio necesario establecer leyes que exijan un buen producto para evitar daños en la salud.
Estas leyes u obligaciones exigen un etiquetado en los alimentos. Nosotros pensamos que es muy importante para saber si lo que consumimos es un alimento o no, se han dado casos de alergias como ya hemos investigado y por eso es muy necesario exigir q los productos que llegan a México cumplan con todas las normas ya establecidas y que nosotros siempre leamos lo que contiene para evitar problemas de salud.
Nosotros consideramos que lo mas sano y recomendable es que se sigan con los cultivos que hacían antes, que se les diera prioridad a los agricultores, campesinos para que nos proporcionen buenos productos pero como hemos ya comentado es ahora muy difícil ya que usan fertilizantes por que el clima no es a veces favorable.
Gracias a estas investigaciones que todo el grupo hemos realizado podemos informar a la gente de lo que son los alimentos transgénicos para que asi puedan hacer valer sus derechos sobre una buena salud y en adquirir productos de calidad.

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