lunes, 21 de marzo de 2011

EQUIPO 7 "PRODUCTOS TRANSGÉNICOS"

INTEGRANTES DEL EQUIPO:
BRIAN ULISES ROQUE OCAMPO.
MARIO ALBERTO BALTAZAR ÁLVAREZ.
FRANCISCO JESÚS CORÁNGUES HERNÁNDEZ.
URIEL DÍAZ MACARIO.
ALEJANDRO GARCÍA GARCÍA.

ORIGEN Y DESARROLLO DE LOS TRANSGÉNICOS.
Desde hace mucho los transgénicos han venido  siendo parte de la historia ya que desde mucho el ser humano ha buscado como tener  más productividad y desde este hecho se presentan los alimentos transgénicos en la historia y alterando estos productos se ha incrementado calidad y cantidad.
Desde este echo apareció la biotecnología y fueron creando los primeros alimentos transgénicos que fueron los más básicos Maíz, trigo, cebada y arroz ya que estos constituyen los cereales y leguminosas que en esos tiempos eran los más usados, todo esto se relaciona con los antepasados ya que aprendieron como domesticar los cultivos y animales o el hombre aprendió como modificar la estructura genética de los cultivos y animales sacando más producto pero esto ha venido causando daño a la tierra.
Todo esto lo hizo el hombre ya que temía que sus cultivos los mataran el fuerte clima frio o las plagas. A partir del desarrollo de la genética, las empresas y los propios agricultores que cultivan para obtener semillas para siembra, han buscado nuevas variedades mediante el cruzamiento entre aquellas que destacaban más en las características que querían mejorar. Así los rendimientos en cantidad y calidad mejoraron; las resistencias al clima, a las condiciones edafológicas e incluso las plagas se hizo mayor y pronto se pudieron obtener importantes cosechas.
Para esto se cruzan genes y se les inyectan bacterias para alterar genes y así hacerlas transgénicos pero como todo cambia, estos productos han ido evolucionando ahora son más fuertes y  cada día hay más variedad de transgénicos, son más frecuentes en las plantas ya que hoy en día es lo que más tiene productividad ya que si se le inyecta bacterias mayores crece una planta más grande y así el animal come más, así sacan productividad a ambos productos.
Pero esto a veces está mal ya que los animales se contagian de enfermedades producidas por estas bacterias que les son inyectadas y esto se vuelve peligroso para el ser humano por una parte está bien esto pero de qué sirve alterar productos que causaran enfermedades en un futuro, también como han surgido estos productos han nacido herbicidas más potentes y poderosos que contaminan el suelo y los ríos, el peligro de esto es que si se sigue haciendo todo esto con los animales y plantas en el futuro todo ya será transgénico y los productos de los animales y plantas que consumamos será químico y esto puede llegar a ser muy malo para la humanidad ya que podemos perder lo natural de todo.
Otros riesgos si sigue evolucionando la biotecnología es que se generen nuevos virus y no se puedan controlar.
Todo esto en un futuro no muy lejano podría traerá como resultado comidas no naturales, contaminación del aire y contaminación de agua.

IMPACTO PSICOSOCIAL DE LOS PRODUCTOS TRANSGENICOS.
El tema de los productos transgénicos ha sido tema de gran controversia tanto por el hecho de la poca información que se tiene de ellos y la gran producción que se tiene de ellos, por esta causa los transgénicos desde un aspecto psicológico son un factor que afecta a la sociedad en su mayoría por causa de no saber de ellos y sus efectos.
La manera en que los alimentos transgénicos se han incluido en la vida diaria de las personas y que sin darse cuenta muchas personas los consumen sin notar directamente los efectos (de hecho estos efectos no se notan individualmente sino que se hacen notar de manera social por el fenómeno del consumismo).
 El impacto social de estos productos es por ejemplo temer a contraer una enfermedad por comer transgénicos, sin embargo no se tienen registros de enfermedades caudadas por su consumo, por lo tanto esto es una superstición social, haciendo de este punto un mito social que solo afecta a los que los creen.
Sin embrago este impacto según algunos autores a perjudicado el consumo de algunos productos por lo que a las empresas no les conviene que las personas sepan que sus productos están modificados por lo que, específicamente en estados unidos, no se marcan los productos que sean de este tipo.
Muchas personas han demostrado su descontento por parte estos productos a través de protestas ambientales por lo que este es otro efecto psicosocial por causa de este tema.

VIABILIDAD JURÍDICA DE LOS PRODUCTOS TRANSGÉNICOS.
DE LEY SOBRE LA PRODUCCION, DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION, CONTROL Y FOMENTO DE LOS PRODUCTOS TRANSGENICOS, A CARGO DEL DIP. FRANCISCO PATIÑO CARDONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
El suscrito, diputado federal Francisco Patiño Cardona, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración y, en su caso, aprobación de esta H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa de Ley sobre la Producción, Distribución, Comercialización, Control y Fomento de los Productos Transgénicos, para que se turne a las comisiones de Agricultura, y de Comercio y Fomento Industrial.
La presente ley es complementaria a lo establecido en la Ley Agraria.
Exposición de Motivos
Todos los organismos vivos están constituidos por un conjunto de genes, los cuales determinan las características de todos y cada uno ellos. En la actualidad, los científicos pueden alterar la composición y estructura de dichos genes; cambiando así las características de una planta o animal. El proceso consiste en la transferencia de un gen responsable de cierta característica de un organismo "donador" a otro organismo "receptor" al que se le incorpora tal característica. Con esta tecnología, se hace posible transferir genes de plantas, bacterias, o virus, hacia otros organismos, y de esa forma, combinar genes de plantas con plantas, de plantas con animales, o de animales entre sí, superando por completo las barreras naturales que separan a las especies.
Los organismos transgénicos: Son organismos que han sido manipulados artificialmente en el laboratorio, para modificar algunas de sus características específicas. Son organismos que poseen en su ADN un gen de otro organismo, que puede ser de la misma especie o cualquier otra, o también de un organismo al que se le pudo haber eliminado algún gen en específico. En concreto, la modificación genética es el proceso de transferir artificialmente información específica de un organismo a otro.
Mucho de estos organismos manipulados genéticamente, se convierten en productos destinados al consumo humano, y que son los comúnmente conocidos como productos transgénicos.
Las empresas multinacionales que dominan la producción de transgénicos, son las que en su mayoría se especializan en la producción de químicos y farmacéuticos, insecticidas, herbicidas y fungicidas, las cuales pretenden ocuparse de toda la cadena productiva de transgénicos, que comienza con su cultivo, elaboración y finalmente su comercialización, algunas empresas son: AstraZeneca, Monsanto, Novartis, Aventis, Dupont, Pioneer Hi-Breed, Agrevo. Muchas de las cuales, se encuentran involucradas en la generación de las semillas conocidas como "Terminator", semillas que atentan contra la soberanía y autosuficiencia alimentaria de los países, al elaborar semillas estériles, cuyo ciclo productivo se reduce a una sola cosecha.
Por otra parte, en la actualidad existe una gran polémica sobre los riesgos que para el ambiente y la salud, tiene el desarrollo y el consumo de los alimentos transgénicos. Dicha polémica, se basa en el hecho de la falta de pruebas sobre las repercusiones que se tienen en la salud del ser humano.
Es de esa manera que de no intervenir el Gobierno de la República imponiendo controles y sanciones, las empresas transnacionales no sólo monopolizarán e impondrán los precios que consideren pertinentes, sino que además controlarán la producción nacional en función de los intereses económicos internacionales, ignorando el interés público.
Por lo que, mientras se determinan bondades y/o perjuicios de este tipo de productos es responsabilidad del Gobierno de la República, sancionar, supervisar, controlar y en su caso restringir y/o fomentar, la producción de tales productos a través de sus diferentes órganos y secretarías de Estado a su cargo.
Es por lo anterior y con el propósito de velar por los intereses de los consumidores, de los cuales todos formamos parte, que el Gobierno de la República, deberá obligar a los productores de todo tipo de alimento destinado al consumo humano, a colocar en sus respectivas etiquetas avaladas por la Secretaría de Agricultura, si el producto ha sido o no manipulado genéticamente por métodos artificiales, así como su composición orgánica y origen y procedencia, para que el consumidor cuente con la información necesaria al momento de realizar su elección. El Estado deberá canalizar mayores recursos para la investigación de transgénicos, especialmente con todo lo relacionado con la alimentación humana, para lo cual deberá darse a la tarea de crear el Instituto Nacional de Investigación Transgénica, con el propósito de elevar la productividad, la autosuficiencia alimentaria, y de esa forma terminar con la dependencia alimentaria respecto a los países desarrollados.
Por lo antes expuesto, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que nos permitimos someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa de ley:
Artículos
Artículo 1. La presente ley es de observancia general en toda la República Mexicana, y tiene por objeto, la regulación y supervisión del consumo, producción, distribución y comercialización de los productos trangénicos.
Artículo 2.- Para lograr los objetivos que se proponen en esta ley se contará con el apoyo de las siguientes secretarías:
a).- Secretaría de Salud, poniendo en práctica las medidas tendientes a conservar la salud y la vida.
b).- La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, para la conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques.
c).- La Secretaría del Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca, para fomentar la protección, conservación de los recursos naturales y bienes y servicios ambientales, vigilando y estimulando en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales el cabal cumplimento de las leyes.
Artículo 3.- El Gobierno de la República a través de la Secretaría de Agricultura, de Salud y Medio Ambiente, establecerá los programas, planes y estrategias de acción, para el control, la investigación y en su caso el desarrollo de productos transgénicos.
Artículo 4. Todos los alimentos procesados y no procesados deberán contar con los respectivos permisos para su comercialización, emitidos por parte de las secretarías de Agricultura, de Salud y Medio Ambiente, así como, una etiqueta de origen, en donde se especifique si son o no, productos intervenidos genéticamente es decir transgénicos, así como, su composición y procedencia.
Artículo 5.- El Gobierno de la República deberá considerar la educación, el intercambio de información, la investigación científica la transferencia de tecnología, la utilización, el manejo y el desarrollo de los productos transgénicos, como un tema de seguridad nacional.
Artículo 6.- La investigación, desarrollo, producción, internación, y transporte en todo el territorio nacional de organismos transgénicos, deberá contar con los mecanismos de seguridad necesarios y suficientes de acuerdo a los criterios y permisos de las secretarías de Agricultura, de Salud y Medio Ambiente, con el propósito de evitar daños al medio ambiente y la salud humana.
Artículo 7.- El Gobierno Federal se dará a la tarea de crear el Instituto Nacional de Investigaciones Transgénicas.
Transitorios
Artículo Primero. La presente ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, DF, 2 de octubre de 2001.
Dip. Francisco Patiño Cardona.

LEGISLACION NACIONAL

La legislación que protege al consumidor respecto de los transgénicos es mínima en nuestro país, no existe por ejemplo la obligación de informar el listado completo de distintas categorías de alimentos o ingredientes alimentarios elaborados a partir de organismos genéticamente modificados también, ni se informa qué características genéticas se ha alterado en cada organismo ni cuáles son los procedimientos de evaluación que se aplican antes de ser elaborados y destinados a la comercialización.
Constitución Nacional
En el Preámbulo se establecen dos principios que no pueden dejarse de lado a fin de interpretar por un lado, los derechos de los consumidores, y el rol del Estado, por el otro, en relación con los alimentos transgénicos, ellos son: “promover el bienestar general” y “asegurar los beneficios de la libertad”.
Durante la última mitad del siglo XX comienzan a surgir y a consolidarse los derechos de tercera generación, como por ejemplo el derecho al Medio Ambiente, el derecho al Desarrollo, el derecho al Consumidor. Esta clase de derechos, comenzaron a plasmarse en el ámbito del derecho internacional, como Convenciones, Declaraciones, Cartas, etc. La reforma constitucional de 1994, introdujo en nuestro derecho, con jerarquía superior a las leyes, leste tipo de derechos. Entre ellos se encuentran:
Artículo 41. Derecho a un ambiente sano
Este artículo establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tiene el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección...".
Este artículo mantiene una fuerte inclinacion hacia el Principio Protectorio, enfatizando la protección de la persona humana considerando su calidad de vida y desarrollo. Con ese objetivo, señala, el derecho a un ambiente sano, el deber de no contaminarlo, la obligación de recomponer y no comprometerlo mediante el desarrollo de las actividades productivas (entre ellas se podría ubicar a la Biotecnología), a fin de que las que generaciones futuras puedan vivir en condiciones apropiadas. Es decir, lo que se busca no es prohibir determinadas actividades, sino que estas se desarrollen de forma tal que no pongan en riesgo ni  a las generaciones presentes ni a las futuras, respetando el medio ambiente y utilizando los recursos naturales de manera racional.
Entonces, aquellos se dediquen a la producción de transgénicos, deben respetar esta norma de constitucional.
Artículo 42.  Derechos de los consumidores
Este artículo también fue incorporado en  la reforma de 1994, el mismo establece: “los consumidores  ... tienen derecho, en relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección ...  Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, ... a la constitución de asociaciones de consumidores ... La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos ... previendo la necesaria participación de asociaciones de consumidores ... y de las provincias interesadas en los organismos de control.”
Dentro de este artículo, el cual se complementa con la Ley del consumidor, que se verá más adelante, establece los siguientes derechos con respecto a los consumidores:
-          a la salud: este derecho también está previsto en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, conforme al artículo 75 inciso 22. Entre ellos encontramos:
-          el artículo 25, inciso 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: dispone el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure salud y bienestar.
-          el artículo 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: establece el derecho de toda persona a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales acordes al nivel que permitan los recursos públicos del Estado obligado y los de la comunidad.
-          El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: establece que en los estados parte deberán tomarse las medidas necesarias para la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad para asegurar a toda persona el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
o        a la información: establece el artículo que ésta debe ser adecuada y veraz respecto de aquello que se va a consumir. Este derecho también está consagrado en la ley de defensa del consumidor
o        a la libertad de elección: se debe tener la posibilidad de elegir, seleccionar u optar por lo que cada uno quisiese. Habría que asegurar a los ciudadanos que  puedan elegir lo que consumen, para lo cual necesitan saber que es lo que compran.
o        b) y c) Se encuentran íntimamente relacionados, ya que un sujeto no puede tener libertad de elección sin previa información sobre aquello sobre lo que va a elegir.
Ley  24240 - Defensa del Consumidor
Esta ley es reglamentaria del artículo 42 de la Constitución Nacional, se trata de una ley cuya aplicación es a nivel nacional. Su función primordial es proteger a los consumidores frente a las empresas, teniendo en cuanta que éstos se encuentran en una posición desventajosa en la relación de consumo. Tiende a evitar que los consumidores se vean perjudicados ante prácticas dolosas por parte de las empresas a fin de persuadirlos a un consumo que les puede resultar perjudicial. En lo que respecta al presente trabajo, hay que destacar dos aspectos de la ley: a) la protección de la salud de los consumidores, y b) el derecho a una adecuada información sobre los productos que consume. Uno de los Debe tenerse presente que Por tales razones entendemos que es totalmente aplicable al caso de estudio.
En al artículo 1, establece su objeto y a quienes se los considera consumidores: “La presente ley tiene por objeto la defensa de los consumidores o usuarios. Se consideran consumidores o usuarios, las personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social: a) la adquisición o locación de cosas muebles; b) la prestación de servicios; c) la adquisición de inmuebles nuevos destinados a vivienda, incluso los lotes de terreno adquiridos con el mismo fin, cuando la oferta sea pública y dirigida a persona indeterminada”
Conforme al artículo 4, “Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos.”
En este artículo se impone la obligación de informar en forma cierta y objetiva a los productores, importadores y comerciantes, sobre los productos (transgénicos) que quisiere consumir cualquier persona. Asimismo describe cómo debe ser la información:
-          Veraz: es decir, si se tratara de productos transgénicos, se debería explicitar su condición y no ocultarla.
-          Detallada: se deberían desarrollar los compuestos constituyentes del producto ofrecido y sus posibles efectos perjudiciales en la salud de los potenciales consumidores. A su vez, debería decirse cuál esel origen los genes incorporados al producto y como es el proceso genético por el cual se logra la modificación del organismo a consumir.
-          Eficaz: al consumidor le debe resultar eficiente, a fin de poder contar con todo el conocimiento sobre las características del producto ofrecido.
-          Suficiente: no deben quedarle dudas al consumidor respecto del producto ofrecido, la información brindada debe ser completa.
Si no se cumpliera con a), b), c) y d), se estaría vulnerando el derecho a la información que tienen los consumidores.
Si bien la información no garantiza seguridad, sí facilita la comprensión y la decisión de qué se va a comprar y que no. Una información completa sobre el proceso de producción permite a los consumidores más precavidos elegir sus alimentos con mayor cuidado, y también permite detectar posibles riesgos para la salud.
En el artículo 5, se establece que “Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.”
Esto significa que aquellos alimentos que contengan organismos genéticamente modificados,  en condiciones normales de consumo, no pueden ser peligrosos para la salud o integridad física de los consumidores. Para el caso en que se produjese algún daño a la salud o la integridad física de alguna persona, habrá que analizar a quien le corresponde reparar el daño, teniendo en cuenta que esta ley establece la responsabilidad solidaria entre los productores, distribuidores, comerciantes; habrá que tener en cuenta si el producto por el cual se generó el daño contenía la información necesaria para evitarlo por parte del consumidor, y si no la tenía ¿quién es el responsable por no haberla puesto, el Estado por la falta de sobre el control y etiquetado de estos productos, o son  las mismas empresas?

ÉTICA
Para nosotros no es de mucha ética porque desde que el hombre supo cómo usar a la naturaleza para su beneficio empezó a controlarla y desde entonces los métodos para hacerlo han evolucionado a nivel de que ahora se controla su resistencia a muchos factores y hacen que los productos primarios o de más importancia que se cultivan sean más en cantidad y en tamaño sin importarle a las empresas que son productos que en realidad no nos dicen las sustancias o métodos con los que son elaborados, entonces no les interesa mucho la salud del hombre ni el medio ambiente, además también hay culpa de la población porque ignora las consecuencias de los transgénicos ya que estos son baratos y de fácil acceso, lo cual les permite una vida más sencilla y económicamente, les permite un ahorro.


The man has used biotechnology for many years, thanks his intelligence, because there are some reports that index that Neolithic man made his food grow more than normal. Transgenic food is those that are improved by biotechnological process. It´s caused of the structure of the DNA molecule was discovered by Watson and Crick, where the genetic information is stored, they showed that the DNA is composed of four nucleotides, which consist of two strand that from double helix. This helped to the patent of first transgenic animal was a mouse in 1988.
The scientists caught a cell and extracted alleles governing a particular character of a conventional tomato. It isn´t simple, to find the alleles corresponding the tomato is built with a number of vitamins for to be more healthy.
However there is still much to see, because the science evolving every day, for example, the biotechnology search make herbicide that no damage on the health, attempt that the plague no finish with the product transgenic.
The foods are useful and efficient as the plowman grab it´s much easier to keep them healthy and safe from pests and weather. Very and destroyed sometime all this without losing is saver of the fruit and can be large tastier. The GM foods are derived from complicated genetic engineering techniques. This makes possible a major benefit of GM foods.
 The UN has imposed strict rules for creation of transgenic products because every times is more common the use of them and need to be safe for health.


Since 15 years the transgenic food were a current affairs controversial at all the world and then begin some activist protest. Even so this theme of GM foods is very debating and the information is very few. This type of biotechnology uses tools of engineer for modification the genome of some varieties of organism lives.  
Have they anything good?
Engineered crops have become the biotechnology and modern agriculture for more than 10 years all this increased productivity in Mexican market. On this method is used more in the GM cotton since 1998. This is noticed in productivity this technique seem much serve the productivity. The ecologist movement considered this a good thing and supports this technology.
The growing of the transgenic corn in Mexico is an example of the tendency that exists to fall in a debate. The sowing of varieties transgenic or protect the different native corn that sowing in Mexico. If Mexico accepted the transgenic corn, we are less side, the native corn, and thing than not benefit to the farmers than untilled transgenic.
In Mexico fises a scientific discussion on the conditions faced by Mexican farmers because they have been given freedom to experiment with processes of liberation GM corn as a regular practice to national conditions. Biological efficiency features such as apparent decrease damage to GM plant by insects, tolerance to herbicides.
In Mexico there are different forms of culture: the commercial and traditional, the first is geared to generate surpluses, is using technology and machinery, hybrid seeds and the land is irrigated, however, the second is oriented to consumption, the base is the milpa, is temporary and used their own seed.
As our country is one of the centers of origin and diversity for corn, even today is one of the most important gene pools of this crop, this is something that should concern us all take care of, because thanks  to the corn can earn income economic help out some problems.

CÁLCLO INTEGRAL
Situación actual en el mundo
Según el informe del ISAAA (Servicio para la Adquisición de Aplicaciones Agro-biotecnológicas), en 2009 se sembraron en todo el mundo 134 millones de hectáreas con cultivos transgénicos o genéticamente modificados (OGM), en comparación con las 125 millones de hectáreas sembradas en 2008.

En 2009, el 52% de las hectáreas sembradas con OGM correspondieron a soja, el 31% a maíz, el 12 % a algodón y el 5 % a canola (Fig. 2). También se sembraron, aunque en áreas muy pequeñas, variedades transgénicas de alfalfa, papaya, zapallo, álamo, clavel y remolacha azucarera.   
De los 134 millones de hectáreas sembradas en 2009 con cultivos transgénicos, el 62,4% correspondió a cultivos tolerantes al herbicida glifosato (soja, maíz, algodón, canola y alfalfa), el 16,2 % a cultivos resistentes a insectos-Bt (maíz, algodón y álamo), y el 21,4 % a cultivos con ambas características acumuladas (maíz y algodón). También se sembraron cultivos resistentes a virus (papaya y zapallo), pero en superficies mucho menores.

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