miércoles, 23 de marzo de 2011

EQUIPO 9

 PRODUCTOS TRANSGENICOS
EQUIPO NO. 9
ARIANA DE LA LUZ OSORIO
CRISTIAN ARTURO NEGRON GARCIA
OSCAR ERICK SANCHEZ CID
GABRIEL SOLORZANO RODRIGUEZ
DAFNIS RABI
INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE LOS TRANSGÉNICOS

Historia
            * 8000 a. C.: Recolección de semillas para replantación.[6] Evidencias de que en Mesopotamia se utilizaba crianza selectiva en ganadería.
6000 a. C.: Medio Oriente, la utilización de levadura en la elaboración de cerveza.
4000 a. C.: China, fabricación de yogur y queso por fermentación láctica utilizando bacterias.
2300 a. C.: Egipto, producción de pan con levadura.
1590: Invención del microscopio por Zacarías Janssen
1665: Robert Hooke utiliza por primera vez la palabra célula en su libro Micrographia.
1856: Gregor Mendel comienza un estudio de características específicas que encontró en ciertas plantas, las que fueron pasadas a las futuras generaciones.
1861: Louis Pasteur define el rol de los microorganismos y establece la ciencia de la microbiología.
1880: Se descubren los microorganismos.
1919: Karl Ereky, ingeniero húngaro, utiliza por primera vez la palabra biotecnología.
1953: James Watson y Francis Crick describen la estructura doble hélice de la molécula de ADN.
1965: El biólogo estadounidense Robert W. Holley «leyó» por primera vez la informacióntotal de un gen de levadura compuesta por 77 bases, lo que le valió el Premio Nobel.
1970: el científico estadounidense Har Gobind Khorana consiguió reconstruir en el laboratorio un gen completo.
1973: Se desarrolla la tecnología de recombinación del ADN por Stanley Cohen, de la Universidad de Stanford, y Herbert Boyer, de la Universidad de California, San Francisco.
1976: Har Gobind Khorana sintetiza una molécula de ácido nucleico compuesta por 206 bases.
1976: Robert Swanson y Herbert Boyer crean Genentech, la primera compañía de biotecnología.
1982: Se produce insulina para humanos, la primera hormona obtenida mediante la biotecnología. Su nombre comercial es Humulina®, de la compañía Eli-Lilly
1983: Se aprueban los alimentos transgénicos producidos por Calgene. Es la primera vez que se autorizan alimentos transgénicos en Estados Unidos.
2003: Cincuenta años después del descubrimiento de la estructura del ADN, se completa la secuencia del genoma humano.
Si nos fijamos en hechos más recientes, la biotecnología tal y como la conocemos actualmente comenzó a desarrollarse a partir de los años 50, cuando James Watson y Francis Crick descubrieron la estructura de la molécula de ADN, que es donde se almacena la información genética, es decir, la herencia, en todos los seres vivos.
Partiendo de su importante descubrimiento, así como del hecho de que el ADN está formado por cuatro nucleótidos, Watson y Crick descubrieron que la molécula de ADN está formada por dos filamentos que forman una doble hélice. Sin duda, estos dos hombres fueron muy importantes para el desarrollo de lo que hoy conocemos como Biotecnología.
Las aplicaciones de la Biotecnología han hecho posibles los descubrimientos de Pasteur y las leyes de herencia genética de Mendel. El primer medicamento producido mediante ingeniería genética se comercializó en 1982, y la primera patente sobre un animal transgénico, un ratón, se registró en 1988. Está claro que, tanto hablando de alimentos transgénicos como de ingeniería genética en general, todavía nos queda mucho por ver, ya que son ciencias que evolucionan día a día.
Se dice que en los próximos años, la ciencia genómica aplicada a los alimentos perseguirá más elementos que beneficien a la salud o que redunden en la calidad nutricional. Estamos viviendo una evolución lógica, acorde con las demandas del mercado: las compañías productoras contemplan el interés por sacar productos que tengan una demanda amplia y, en el caso de los alimentos transgénicos, todo lo que sean resistencias a insectos o tolerancia a herbicidas interesa al agricultor. Además, desde el punto de vista científico, es más fácil producir una resistencia que una característica nutricional determinada, que requiere varios elementos genéticos.
Obtención de alimentos transgénicos.
Respecto a la alimentación, se han conseguido muchas cosas útiles en poco tiempo. Un ejemplo muy habitual son los tomates. Ahora mismo, un agricultor los puede plantar con innumerables características curiosas: pueden ser resistentes a numerosas plagas, con menos agua en su interior (lo cual quiere decir que se conservarán en buen estado durante más tiempo), gigantes, diminutos, especialmente sabrosos, con un aspecto asombrosamente saludable.

                        IMPACTO  PSICOSOCIAL DE LOS TRANSGENICOS
Varios países  reclaman la lógica  serenidad sobre este tema que es nuevo y difícil. Se sabe bien que pueden generar beneficios pero no tenemos que dejar de lado todas sus desventajas ya que la mayor parte de la sociedad no se preocupa por estos, ya que no tienen un pleno conocimiento de lo que estos productos pueden causar en su biomedio.
Los agricultores Mexicanos  y el país la convivencia del ingreso de semillas  transgénicas para la agricultura. Se debate  sobre lo que causaran principalmente en la salud, economía y política. Donde en este último rubro se discute sobre la integración de este tipo de ´productos para la convivencia con el pueblo mexicano.
Lo más preocupante de este tema es que se ha estado creando un monopolio  sobre la agricultura y  alimentación mundial donde unos  pocos realizan beneficios  a costa de los intereses de la mayoría, aquí es donde se ven la diferencia entre pobres y ricos  ya que esto pone en peligro la soberanía de pueblos y países. Destaquemos que mientras los países más desarrollados establecen  que los transgénicos  son la herramienta del futuro los países menos destacados mundialmente  se dejan guiar por las grandes empresas productoras de transgénicos haciendo uso de la mercadotecnia ya que este tema es  complicado abordarlo por eso la sociedad es manipulada mediante los medios de comunicación.
Los principales actores de este tema han sido  los  países de primer mundo ya que estos son los que más que por necesidad, que por avance tecnológico  los han implementado.
             VIABILIDAD JURÍDICA DE LOS PRODUCTOS TRANSGÉNICOS

  A FAVOR
AUTORIZACION DE LIBERACION: normativa basada en las características y riesgos identificados del producto biotecnológico, y no en el proceso en el cual dicho producto fue originado (Argentina).
Pasan por un proceso de evaluación para obtener una autorización para la liberación, después pueden solicitar un permiso de flexibilización en donde deben de cumplir con una lista de requisitos.
LEY DEL ETIQUETADO: existen varios proyectos de leyes, sobre el etiquetado de OGM, pero hasta el momento el tema no ha sido resuelto (Argentina).
LEY SOBRE LA PRODUCCION, DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION, CONTROL Y FOMENTO DE LOS PRODUCTOS TRANSGENICOS, A CARGO DEL DIP. FRANCISCO PATIÑO CARDONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA COMPLEMETARIA EN LA LEY AGRARIA: con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que nos permitimos someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa de ley:

Artículos
Artículo 1. La presente ley es de observancia general en toda la República Mexicana, y tiene por objeto, la regulación y supervisión del consumo, producción, distribución y comercialización de los productos transgénicos.
Artículo 2.- Para lograr los objetivos que se proponen en esta ley se contará con el apoyo de las siguientes secretarías:
a).- Secretaría de Saludb).- La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Ruralc).- La Secretaría del Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca.
Artículo 3.- El Gobierno de la República a través de la Secretaría de Agricultura, de Salud y Medio Ambiente, establecerá los programas, planes y estrategias de acción, para el control, la investigación y en su caso el desarrollo de productos transgénicos.
Artículo 4. Todos los alimentos procesados y no procesados deberán contar con los respectivos permisos para su comercialización, emitidos por parte de las secretarías de Agricultura, de Salud y Medio Ambiente, así como, una etiqueta de origen, en donde se especifique si son o no, productos intervenidos genéticamente es decir transgénicos, así como, su composición y procedencia.
Artículo 5.- El Gobierno de la República deberá considerar la educación, el intercambio de información, la investigación científica la transferencia de tecnología, la utilización, el manejo y el desarrollo de los productos transgénicos, como un tema de seguridad nacional.
Artículo 6.- La investigación, desarrollo, producción, internación, y transporte en todo el territorio nacional de organismos transgénicos, deberá contar con los mecanismos de seguridad necesarios y suficientes de acuerdo a los criterios y permisos de las secretarías de Agricultura, de Salud y Medio Ambiente, con el propósito de evitar daños al medio ambiente y la salud humana.
Artículo 7.- El Gobierno Federal se dará a la tarea de crear el Instituto Nacional de Investigaciones Transgénicas (México).

LEY PARA EL MANEJO DE LOS ALIMENTOS GENÉTICAMENTE MPDIFICADOS (GM): La legislación cubrirá la importación y la exportación de alimentos transgénicos, así como la producción, el desarrollo y las investigaciones de granos GM.
El Ministerio de Protección Ambiental de China prepara una ley sobre la seguridad de los transgénicos en general y la comisión de asuntos agrícolas del Parlamento propone una norma específica para los alimentos transgénicos (China).
CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLOGICA : en la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro, se firmó el Convenio sobre Diversidad Biológica, del cual Argentina es parte, estableció sus objetivos en el artículo 1: “... la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.”
Mediante los artículos 15, 16 y 19 se  pretende la integración del libre comercio de los recursos genéticos, reglando el acceso adecuado a los mismos, con la transferencia de tecnologías, (reconociendo que la tecnología incluye la biotecnología, y que el acceso a la tecnología como su transferencia entre Partes Contratantes son elementos esenciales para el logro de los objetivos del Convenio, comprometiéndose, a asegurar y/o facilitar a otras Partes Contratantes el acceso a tecnologías pertinentes para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica o que utilicen recursos genéticos y no causen daños significativos al medio ambiente), y la compensación justa por el acceso a los recursos biológicos de otros.
PROTOCOLO DE CARTAGENA: Es el primer Tratado Internacional que reconoce los organismos modificados genéticamente como una categoría separada de organismos que requieren un marco regulador específico.
El artículo 1, establece cuál es su objetivo de conformidad con el Principio 15 de la Declaración de Río: “... contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos.”
Según de los productos contemplados en el presente Código cuando el Decreto reglamentario del código Alimentario Nacional (según versión de la Resolución 2343 del SENASA de 1980): “Queda prohibida la rotulación y publicidad desde el punto de vista sanitario-bromatológico las mismas sean capaces de suscribir error, engaño o confusión en el consumidor”. Como consecuencia, la no aclaración de las características de los alimentos transgénicos puede inducir a error, engaño y confusión de los consumidores.
                EN CONTRA  
LEY PARA LA PROTECCION DEL MAIZ NATIVO: Los legisladores salientes de la LIX Legislatura del Congreso de Tlaxcala aprobaron por unanimidad una propuesta de ley para la protección de los maíces nativos (conocidos como criollos) del estado.
Tlaxcala tiene 7 de las 59 razas de maíz que alberga el país, de las cuales se han identificado 332 colectas registradas.
La nueva "Ley de fomento y protección al maíz como patrimonio originario, en diversificación constante y alimentario, para el estado de Tlaxcala", declara al maíz criollo tlaxcalteca como "Patrimonio Alimentario del Estado de Tlaxcala"(México).
DECLARACION DE RÍO DE JANEIRO: a la cual la Argentina adhirió, se establece en el principio Nº 15 lo que se conoce como Principio Precautorio. Este principio dice lo siguiente: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.” (Fue eliminada).
Artículo 41. Derecho a un ambiente sano
Este artículo establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tiene el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección...". (Las personas que quieran producir transgénicos deben cumplir esta ley).
Artículo 42DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES: Este artículo también fue incorporado en  la reforma de 1994, el mismo establece: “los consumidores  ... tienen derecho, en relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección ...  Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, ... a la constitución de asociaciones de consumidores ... La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos ... previendo la necesaria participación de asociaciones de consumidores ... y de las provincias interesadas en los organismos de control.”
Dentro de este artículo, el cual se complementa con la Ley del consumidor, que se verá más adelante, establece los siguientes derechos con respecto a los consumidores
 a la salud: este derecho también está previsto en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, conforme al artículo 75 inciso 22. Entre ellos encontramos:
el artículo 25, inciso 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: dispone el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure salud y bienestar
el artículo 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: establece el derecho de toda persona a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales acordes al nivel que permitan los recursos públicos del Estado obligado y los de la comunidad.
 El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: establece que en los estados parte deberán tomarse las medidas necesarias para la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad para asegurar a toda persona el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
a la información: establece el artículo que ésta debe ser adecuada y veraz respecto de aquello que se va a consumir. Este derecho también está consagrado en la ley de defensa del consumidor
  a la libertad de elección: se debe tener la posibilidad de elegir, seleccionar u optar por lo que cada uno quisiese. Habría que asegurar a los ciudadanos que  puedan elegir lo que consumen, para lo cual necesitan saber qué es lo que compran.
b) y c) Se encuentran íntimamente relacionados, ya que un sujeto no puede tener libertad de elección sin previa información sobre aquello sobre lo que va a elegir.
Ley  24240DEFENSA DEL CONSUMIDOR: Esta ley es reglamentaria del artículo 42 de la Constitución Nacional, se trata de una ley cuya aplicación es a nivel nacional. Su función primordial es proteger a los consumidores frente a las empresas, teniendo en cuanta que éstos se encuentran en una posición desventajosa en la relación de consumo. Tiende a evitar que los consumidores se vean perjudicados ante prácticas dolosas por parte de las empresas a fin de persuadirlos a un consumo que les puede resultar perjudicial. En lo que respecta al presente trabajo, hay que destacar dos aspectos de la ley: a) la protección de la salud de los consumidores, y b) el derecho a una adecuada información sobre los productos que consume. Uno de los Debe tenerse presente que Por tales razones entendemos que es totalmente aplicable al caso de estudio.
En al artículo 1, establece su objeto y a quienes se los considera consumidores: “La presente ley tiene por objeto la defensa de los consumidores o usuarios. Se consideran consumidores o usuarios, las personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social: a) la adquisición o locación de cosas muebles; b) la prestación de servicios; c) la adquisición de inmuebles nuevos destinados a vivienda, incluso los lotes de terreno adquiridos con el mismo fin, cuando la oferta sea pública y dirigida a persona indeterminada”
Conforme al artículo 4, “Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos.”
En el artículo 5, se establece que “Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.”
RESOLUCIÓN DEL GRUPO DEL MERCADO COMÚN Nº 036/93: Esta resolución, establece que: “Los alimentos envasados no deberán describirse ni presentarse con rótulo que: utilicen vocablos, signos, denominaciones, símbolos, emblemas, ilustraciones u otras representaciones gráficas que pueden hacer que dicha información sea falsa, incorrecta, insuficiente, o que pueden inducir a equívoco, error confusión o engaño al consumidor  en relación con la verdadera naturaleza, composición, procedencia, tipo, calidad, cantidad, duración, rendimiento o forma de uso del alimento.”
Ley 18.284  CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO: Las normas básicas reguladoras de los productos alimentarios aptos para el consumo contienen, esencialmente la definición, parámetros físico-químicos y microbióticos, una lista de prácticas productos, aditivos admitidos (ingredientes) en la elaboración, y características en los envases en contacto con los alimentos (enlatado, cartón, etc.), etiquetado y pesos (neto) que permitan brindar garantía sanitaria y seguridad ante posibles fraudes y engaño al consumidor (Ley de Lealtad Comercial y de Defensa del Consumidor).
El artículo 19 establece  que: “Los rótulos, envases y envolturas de productos autorizados de acuerdo con el Código Alimentario Argentino y a las normas de esta ley deberán expresar con precisión y claridad sus condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial...”. Esto es de gran  importancia ya que los productos transgénicos deberían expresar con “precisión y claridad” sus condiciones higiénico-sanitarias y bromatológicas.
PROYECTO DE LEY: En la actualidad se encuentra presentados en el Congreso varios proyectos de ley relacionados con los transgénicos. Entre ellos, se encuentra el de la diputada Alicia Castro, relativo al etiquetado de los alimentos que contengan transgénicos. El objetivo de este proyecto es que sea obligatoria la identificación de los alimentos que estén destinados al consumo humano o animal y contengan o sean producidos a partir de organismos genéticamente modificados. Esta obligación se estipula para los alimentos producidos en el país y para los alimentos importados.
LEY MONSANTO: Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados vigente en México (mejor conocida como Ley Monsanto), que sólo obliga a informar sobre los transgénicos que sean “nutrimentalmente distintos de forma significativa”. (México) 
                                                     
ENGLISH
GM
Biotechnology was bio-advance that changed the normal food for something better cause transform the food with a great aspect and great flavor so. The GM food has been made with biotechnology and have enhanced the food,  because it caused sickness in fact have more vitamins that help with problems as malnutrition, on the DNA, the structure of the DNA molecule discovered by James Watson and Francis Crick. The genetic information is stored then the first drug by genetic engineering applications of biotechnology has made possible many discoveries as the first drug and the first patent in an animal transgenic. But still evolving, because GM foods are used in farm that control its genetic information this is resistant to insects or tolerance to herbicides, then a tomato is a common example, the food made with many things shortly and can be resistant to many pests and can be giant or tiny and surprisingly healthy for what we must be informed of how to obtain the GM, and the GM is sure to consume for benefits of GM foods have more time with flavor and don´t lost their vitamins and look great. The genetic information is controlled for a better health a tomato transgenic have a lot of vitamins that a normal one.
Transgenic:
 In the actuality everybody ignorance and we don´t give the importance to whats really are the transgenic.
A consequence with the time has generated different myths bout the GM food and make that don´t know what really the GM foods is.
One of this myths says that the GM foods aren´t good for the humanity but OMS, says that this products are very healthy.It has worked for something?
There are 3 good things:
It helps to don´t use a lot of chemicals, reduces cost, and then they more healthy also are more productive.
The productions has benefited to environment this have that the environmentalists back up its use.
Globalists have made belive that the transgenic products are contaminants, however we know that the corn have big similitude in its creation natural and transgenic.
Corn an important transgenic product, use 2 systems, traditional and technological. Mexico is an important improvement reserve genetic and conserve it is priority.
South countries accept the transgenic products with an organic law very well concluded. We take care of normal and natural food that we have or make a cooperation for make GM food.

CALCULO
Opinión de los productores y consumidores argentinos
Con el fin de tener una primera aproximación sobre la percepción del público sobre la biotecnología en la Argentina se llevaron a cabo una serie de consultas sobre dicho tema. Las mismas fueron realizadas por la SAGPyA, en el marco del proyecto SAGPyA UNEP - GEF sobre la Evaluación  del Marco Nacional de Bioseguridad, de acuerdo con los principales requisitos del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad.
A continuación se transcriben conclusiones principales y conclusión final  de la investigación. 
Conclusiones principales de la Consulta en Feriagro y Expochacra
El 90% de los encuestados aseguró, pese a dudas y confusiones, conocer, trabajar o haber oído hablar sobre OGM.
El 75% asegura que el consumo de los productos derivados de los OGM no presenta riesgos para la salud humana.
Del 18% que opinaron que existen riesgos. Un poco más de la mitad identificó el riesgo, siendo las alergias la principal causa.
Este 18% reconoció a las carnes, cereales, frutas como OGM y por lo tanto causantes de estas patologías.
Solo la mitad de los Agricultores que usan semillas GM aseguraron ser los principales beneficiarios del uso de las mismas.
El 57%  afirmó que si se decide segregar lo GM de lo convencional seguiría utilizando esta semilla.
El 82% cree que la biotecnología es una herramienta  que permite resolver problemas que no han podido resolver otras tecnologías.
Casi la totalidad (92%) de los consultados sostuvo que los Organismos Gubernamentales deberían informar al conjunto de la sociedad sobre los beneficios y riesgos del uso de estos productos.
Conclusiones principales de la Consulta en Supermercados:
El 64%  aseguró conocer o haber oído hablar sobre los OGM.
El 77% aseguró estar de acuerdo con el uso de la biotecnología con fines medicinales, el 43% con fines agrícolas y solo un 23% para el mejoramiento animal.
El 40% asegura que el consumo de los productos derivados de OGM presenta riesgos para la salud humana. Un 20% presentó sus dudas.
De este 40%, el 84% identificó los riesgos, y en algunos casos se identificaron dos o más.
Este mismo 40% reconoció a las carnes, cereales, frutas, papas fritas como GM y por lo tanto, como causantes de estas patologías. Los Científicos (76%), Greenpeace (69%) y el INTA (60%) son las instituciones que gozan de mayor confianza, la SAGPyA reúne igual proporciones de confianza, dudas y desconfianza.





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