sábado, 19 de marzo de 2011

JAVIER REYES,LORENA PIÑA,IDANIA JASSO, NALLELY GRANADOS,MARIANA BENITEZ

INOVACION:

EL IMPACTO PSICOLOGICO DE LOS TRANSGENICOS*
Esto quiere decir en la psicología qe el impacto que uno se lleva como ser humano es que hay veces que el alimento no contine los conservadores o dichos aspectos en el producto y en algunas ocaciones decimos que esto se debe psicológicamente gracias a qe estos científicos han logrado tanta satisfacción en el ser humano junto qon estos alimentos.
 El cultivo de alimentos genéticamente modificados, también llamados transgénicos, son una realidad de hoy en la agricultura y en la alimentación. Actualmente se siembran más de 58 millones.
 
Aquí en este caso será verdad que las grandes empresas sostienen que los transgénicos pueden acabar con el hambre en el mundo. ¿Es cierto?
 Al contrario, hay veces que psicológicamente los transgénicos aumentan el hambre ya que favorecen que las tierras pasen de ser propiedad de pequeños campesinos a grandes empresas. El hambre en el mundo tiene causas sociales, no de falta de producción. De hecho, hoy día hay producción alimenticia suficiente para alimentar a todo el mundo, pero está mal repartida.
Este hecho es consustancial al funcionamiento del capitalismo, y se ve acelerado por la globalización económica.
Todas las células de los seres vivos contienen la información genética en los cromosomas, los cromosomas están formados por moléculas de ADN las cuales están formadas a su vez por bases o unidades de información genética. Cada gen está formado por un número variable de estas unidades.
Los genes determinan, por medio de un complejo código, las características de cada organismo. El ser humano tiene un código genético, mientras que la lechuga, por ejemplo, tiene otro, además, dentro de una misma especie, existen variaciones en el código genético de unos individuos a otros.
Mediante las técnicas de ingeniería genética actuales, se puede introducir un gen de un organismo en otro, incluso aunque sean de diferentes especies. Por ejemplo, es posible transferir a una lechuga un gen proveniente de un escorpión. A esto se le llama manipulación genética. Con esta técnica pueden modificarse las características fisiológicas del organismo tratado.
Sería posible, por ejemplo, que una lechuga a la que se ha añadido determinado gen procedente del escorpión, produzca veneno de escorpión. El organismo creado de esta forma recibe el nombre de Organismo Modificado Genéticamente, o más coloquialmente transgénico.


 



PSICOLOGIA:

La biotecnología como la conocemos actualmente comenzó a desarrollarse a partir de los años 50, cuando James Watson y Francis Crick descubrieron la estructura de la molécula de ADN, que es donde se almacena la información genética, es decir, la herencia, en todos los seres vivos. El origen de los transgénicos comenzó a principios de la década del setenta cuando se descubrió una enzima capaz de cortar segmentos específicos de las cadenas de ácidos nucleicos (ADN), los cuales guardan el material genético hereditario de los seres vivos después se desarrollaron técnicas para aislar genes, reintroducirlos en células vivas y combinar los de diferentes organismos este es el principal avance de la ingeniería genética, que además consistió en la capacidad de crear especies nuevas a partir de la combinación de genes de varias existentes, combinando también sus características.
Por ejemplo, se han inventado cultivos con genes de insectos para que desarrollen toxinas insecticidas o tomates con genes de pez para retrasar que se marchite. Otros adelantos que la utilización de este tipo de técnicas aportó a la humanidad fueron permitir el cultivo de hortalizas en áreas desérticas o aumentar el tamaño de los frutos cultivados con estos logros que supone erradicar el hambre en el mundo. Aunque expertos advierten que detrás de todo esto existen riesgos y peligros de notable importancia.
También se ha conseguido la manipulación genética de animales para potenciar la producción de sustancias aprovechables en la industria o para aumentar su efectividad depredadora contra insectos y plagas, como aumentar la resistencia de los peces al frío, hacerlos crecer más rápido o ayudarlos a resistir algunas enfermedades.

Los cultivos transgenicos se diferencian de los cultivos tradicionales debido a su método de creación los primeros se conciben en un laboratorio, mientras que los segundos en la naturaleza. Este procedimiento, que lleva a cabo la ingeniería genética, se puede hacer entre plantas de igual especie, entre especies no relacionadas o también trasladando genes de una planta a un animal y viceversa y alterar la evolución de las especies puede tener consecuencias imprevisibles en el equilibrio ecológico.
El primer medicamento producido mediante ingeniería genética se comercializó en 1982, y la primera patente sobre un animal transgénico, un ratón, se registró en 1988. son ciencias que evolucionan día a día.
Se dice que en los próximos años, la ciencia genómica aplicada a los alimentos perseguirá más elementos que beneficien a la salud o que redunden en la calidad nutricional. Estamos viviendo una evolución lógica, acorde con las demandas del mercado las compañías productoras contemplan el interés por sacar productos que tengan una demanda amplia y, en el caso de los alimentos transgénicos, todo lo que sean resistencias a insectos o tolerancia a herbicidas interesa al agricultor; desde el punto de vista científico, es más fácil producir una resistencia que una característica nutricional determinada, que requiere varios elementos genéticos.

NOCIONES DEL DERECHO POSITIVO MEXICANO:

Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola.
ARTÍCULO 2.- Para cumplir su objeto, este ordenamiento tiene como finalidades:
I. Garantizar un nivel adecuado y eficiente de protección de la salud humana, del medio ambiente y la diversidad biológica y de la sanidad animal, vegetal y acuícola, respecto de los efectos adversos que pudiera causarles la realización de actividades con organismos genéticamente modificados;
II. Definir los principios y la política nacional en materia de bioseguridad de los OGMs y los instrumentos para su aplicación;
III. Determinar las competencias de las diversas dependencias de la Administración Pública Federal en materia de bioseguridad de los OGMs;
IV. Establecer las bases para la celebración de convenios o acuerdos de coordinación entre la Federación, por conducto de las Secretarías competentes y los gobiernos de las entidades federativas, para el mejor cumplimiento del objeto de esta Ley;
V. Establecer las bases para el funcionamiento de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, a través de la cual las Secretarías que la integran deban colaborar de manera coordinada, en el ámbito de sus competencias, en lo relativo a la bioseguridad de los organismos genéticamente modificados;
VI. Establecer procedimientos administrativos y criterios para la evaluación y el monitoreo de los posibles riesgos que puedan ocasionar las actividades con organismos genéticamente modificados en la salud humana o en el medio ambiente y la diversidad biológica o en la sanidad animal, vegetal o acuícola;
VII. Establecer el régimen de permisos para la realización de actividades de liberación experimental, de liberación en programa piloto y de liberación comercial, de organismos genéticamente modificados, incluyendo la importación de esos organismos para llevar a cabo dichas actividades;
VIII. Establecer el régimen de avisos para la realización de actividades de utilización confinada de organismos genéticamente modificados, en los casos a que se refiere esta Ley;
IX. Establecer el régimen de las autorizaciones de la Secretaría de Salud de organismos genéticamente modificados que se determinan en esta Ley;
X. Crear y desarrollar el Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad y el Registro Nacional de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados;
XI. Determinar las bases para el establecimiento caso por caso de áreas geográficas libres de OGMs en las que se prohíba y aquellas en las que se restrinja la realización de actividades con determinados organismos genéticamente modificados, así como de cultivos de los cuales México sea centro de origen, en especial del maíz, que mantendrá un régimen de protección especial;
XII. Establecer las bases del contenido de las normas oficiales mexicanas en materia de bioseguridad;
XIII. Establecer medidas de control para garantizar la bioseguridad, así como las sanciones correspondientes en los casos de incumplimiento o violación a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma;
XIV. Establecer mecanismos para la participación pública en aspectos de bioseguridad materia de esta Ley, incluyendo el acceso a la información, la participación de los sectores privado, social y productivo a través del Consejo Consultivo Mixto de la CIBIOGEM, y la consulta pública sobre solicitudes de liberación de OGMs al ambiente, y
XV. Establecer instrumentos de fomento a la investigación científica y tecnológica en bioseguridad y biotecnología.
CAPÍTULO III - De las Competencias en Materia de Bioseguridad
·         ARTÍCULO 10. Son autoridades competentes en materia de bioseguridad:
I.        La SEMARNAT;
II.        La SAGARPA, y
III.        La SSA.
La SHCP tendrá las facultades que se establecen en esta Ley, en lo relativo a la importación de OGMs y de productos que los contengan.
·         ARTÍCULO 11. Corresponde a la SEMARNAT el ejercicio de las siguientes facultades respecto de actividades con todo tipo de OGMs, salvo cuando se trate de OGMs que correspondan a la SAGARPA:
I.        Participar en la formulación y aplicar la política general de bioseguridad;
II.        Analizar y evaluar caso por caso los posibles riesgos que las actividades con OGMs pudieran ocasionar al medio ambiente y a la diversidad biológica, con base en los estudios de riesgo y los reportes de resultados que elaboren y presenten los interesados, en los términos de esta Ley;
III.        Resolver y expedir permisos para la realización de actividades de liberación al ambiente de OGMs, así como establecer y dar seguimiento a las condiciones y medidas a las que se deberán sujetar dichas actividades, conforme a las disposiciones del presente ordenamiento, incluyendo la liberación de OGMs para biorremediación;
IV.        Realizar el monitoreo de los efectos que pudiera causar la liberación de OGMs, permitida o accidental, al medio ambiente y a la diversidad biológica, de conformidad con lo que dispongan esta Ley y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven;
V.        Participar en la elaboración y expedición de las listas a que se refiere esta Ley;
VI.        Suspender los efectos de los permisos, cuando disponga de información científica y técnica de la que se deduzca que la actividad permitida supone riesgos superiores a los previstos, que puedan afectar negativamente al medio ambiente, a la diversidad biológica o a la salud humana o la sanidad animal, vegetal o acuícola. Estos dos últimos supuestos, a solicitud expresa de la SAGARPA o de la SSA, según su competencia conforme a esta Ley, con apoyo en elementos técnicos y científicos;
VII.        Ordenar y aplicar las medidas de seguridad o de urgente aplicación pertinentes, con bases científicas y técnicas y en el enfoque de precaución, en los términos de esta Ley;
VIII.        Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de la presente Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma;
IX.        Imponer sanciones administrativas a las personas que infrinjan los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de infracciones a este ordenamiento sean también constitutivos de delito, y de la responsabilidad civil y ambiental que pudiera resultar, y
X.        Las demás que esta Ley le confiere.
·         ARTÍCULO 12. Corresponde a la SAGARPA el ejercicio de las facultades que le confiere esta Ley, cuando se trate de actividades con OGMs en los casos siguientes:
I.        Vegetales que se consideren especies agrícolas, incluyendo semillas, y cualquier otro organismo o producto considerado dentro del ámbito de aplicación de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con excepción de las especies silvestres y forestales reguladas por la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, respectivamente, y aquellas que se encuentren bajo algún régimen de protección por normas oficiales mexicanas derivadas de esas leyes;
II.        Animales que se consideren especies ganaderas y cualquier otro considerado dentro del ámbito de aplicación de la Ley Federal de Sanidad Animal, con excepción de las especies silvestres reguladas por la Ley General de Vida Silvestre y aquellas que se encuentren bajo algún régimen de protección por normas oficiales mexicanas derivadas de esas leyes;
III.        Insumos fitozoosanitarios y de nutrición animal y vegetal;
IV.        Especies pesqueras y acuícolas, con excepción de aquellas que se encuentren bajo algún régimen de protección por normas oficiales mexicanas;
V.        OGMs que se utilicen en la inmunización para proteger y evitar la diseminación de las enfermedades de los animales;
VI.        OGMs que sean hongos, bacterias, protozoarios, virus, viroides, espiroplasmas, fitoplasmas, y otros microorganismos, que tengan fines productivos agrícolas, pecuarios, acuícolas o fitozoosanitarios, y
VII.        En los demás organismos y productos que determine el reglamento de esta Ley.
·         ARTÍCULO 13. En los casos establecidos en el artículo anterior, corresponde a la SAGARPA el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.        Participar en la formulación y aplicar la política general de bioseguridad;
II.        Analizar y evaluar caso por caso los posibles riesgos que las actividades con OGMs pudieran ocasionar a la sanidad animal, vegetal y acuícola, así como al medio ambiente y a la diversidad biológica, con base en los estudios de riesgo y los reportes de resultados que elaboren y presenten los interesados, en los términos de esta Ley;
III.        Resolver y expedir permisos para la realización de actividades con OGMs, así como establecer y dar seguimiento a las condiciones y medidas a las que se deberán sujetar dichas actividades, conforme a las disposiciones del presente ordenamiento;
IV.        Realizar el monitoreo de los efectos que pudiera causar la liberación de OGMs, permitida o accidental, a la sanidad animal, vegetal y acuícola, y a la diversidad biológica, de conformidad con lo que dispongan esta Ley y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven;
V.        Participar en la elaboración y expedición de las listas a que se refiere esta Ley;
VI.        Suspender los efectos de los permisos, cuando disponga de información científica y técnica superveniente de la que se deduzca que la actividad permitida supone riesgos superiores a los previstos, que puedan afectar negativamente a la sanidad animal, vegetal o acuícola, a la diversidad biológica o a la salud humana. Estos dos últimos supuestos, a solicitud expresa de la SEMARNAT o de la SSA, según sea su competencia conforme a esta Ley, con apoyo en elementos técnicos y científicos;
VII.        Ordenar y aplicar las medidas de seguridad o de urgente aplicación pertinentes, con bases técnicas y científicas y en el enfoque de precaución, en los términos de esta Ley;
VIII.        Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de la presente Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma;
IX.        Imponer sanciones administrativas a las personas que infrinjan los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de infracciones a este ordenamiento sean también constitutivos de delito, y de la responsabilidad civil que pudiera resultar, y
X.        Las demás que esta Ley le confiere.
·         ARTÍCULO 14. En los casos en que a la SEMARNAT le corresponda el conocimiento, tramitación y resolución de una solicitud de permiso, tratándose de especies silvestres y forestales, deberá remitir el expediente respectivo a la SAGARPA para que emita la opinión que corresponda.
·         ARTÍCULO 15. En los casos que son competencia de la SAGARPA, a la SEMARNAT le corresponderá lo siguiente:
I.        Emitir el dictamen de bioseguridad que corresponda, previo a la resolución de la SAGARPA, como resultado del análisis y evaluación de riesgos que realice con base en el estudio que elaboren y presenten los interesados, sobre los posibles riesgos que la actividad con OGMs de que se trate pueda causar al medio ambiente y a la diversidad biológica, cuando se trate de solicitudes de permisos para liberación experimental de dichos organismos, o con base en los reportes de resultados y la información que adjunten los interesados a sus solicitudes de permisos para liberación en programa piloto y para liberación comercial;
II.        Requerir a la SAGARPA la suspensión de los efectos de los permisos que expida dicha Secretaría, cuando disponga de información científica y técnica de la que se deduzca que la liberación permitida supone riesgos superiores a los previstos que pueden afectar negativamente el medio ambiente y la diversidad biológica, y
III.        El ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, IV, V, VII y VIII del artículo 11 de esta Ley.
El dictamen de bioseguridad a que se refiere la fracción I de este artículo tendrá carácter vinculante, previo al otorgamiento de los permisos que le corresponda emitir a la SAGARPA, y se expedirá en los términos del artículo 66 de esta Ley.
·         ARTÍCULO 16. Corresponde a la SSA el ejercicio de las siguientes facultades en relación con los OGMs:
I.        Participar en la formulación y aplicar la política general de bioseguridad;
II.        Evaluar caso por caso los estudios que elaboren y presenten los interesados sobre la inocuidad y los posibles riesgos de los OGMs sujetos a autorización en los términos del Título Quinto de esta Ley;
III.        Resolver y expedir las autorizaciones de OGMs a que se refiere la fracción anterior;
IV.        Participar en la elaboración y expedición de las listas a que se refiere esta Ley;
V.        Ordenar y aplicar las medidas de seguridad o de urgente aplicación pertinentes, con bases técnicas y científicas y en el enfoque de precaución, en los términos de esta Ley;
VI.        Solicitar a la SEMARNAT o a la SAGARPA, según se trate, con apoyo en elementos técnicos y científicos, la suspensión de los efectos de los permisos de liberación al ambiente de OGMs, cuando disponga de información de la que se deduzca que la actividad permitida por esas Secretarías supone riesgos superiores a los previstos que pudieran afectar a la salud humana;
VII.        Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de la presente Ley, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas;
VIII.        Imponer sanciones administrativas a las personas que infrinjan los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley, sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de infracciones a este ordenamiento sean también constitutivos de delito, y de la responsabilidad civil que pudiera resultar, y
IX.        Las demás que esta Ley le confiere.
La SSA realizará las acciones de vigilancia sanitaria y epidemiológica de los OGMs y de los productos que los contengan y de los productos derivados, de conformidad con la Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias.
·         ARTÍCULO 17. En caso de liberación accidental de OGMs, las Secretarías se coordinarán para que, en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a esta Ley, impongan las medidas necesarias para evitar afectaciones negativas a la diversidad biológica, a la salud humana o a la sanidad animal, vegetal y acuícola, según se trate.
·         ARTÍCULO 18. Corresponde a la SHCP el ejercicio de las siguientes facultades, respecto de la importación de OGMs y de productos que los contengan:
I.        Revisar en las aduanas de entrada del territorio nacional, que los OGMs que se importen y destinen a su liberación al ambiente o a las finalidades establecidas en el artículo 91 de esta Ley, cuenten con el permiso y/o la autorización respectiva, según sea el caso en los términos de este ordenamiento;
II.        Revisar que la documentación que acompañe a los OGMs que se importen al país, contenga los requisitos de identificación establecidos en las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley;
III.        Participar, de manera conjunta con las Secretarías, en la expedición de normas oficiales mexicanas relativas al almacenamiento o depósito de OGMs o de productos que los contengan en los recintos aduaneros del territorio nacional;
IV.        Dar aviso inmediato a la SEMARNAT, a la SAGARPA y/o a la SSA, sobre la probable comisión de infracciones a los preceptos de esta Ley, en materia de importación de OGMs, y
V.        Impedir la entrada al territorio nacional de OGMs y productos que los contengan, en los casos en que dichos organismos y productos no cuenten con permiso y/o autorización, según corresponda, para su importación, conforme a esta.
La SHCP ejercerá las facultades anteriores, sin perjuicio de las que le confiera la legislación aduanera, aplicables a la importación de todas las mercancías.
ÉTICA:
Ética|
Ventajas:
- El aumento notable de la producción de alimentos necesarios para el abastecimiento de una mayor POBLACIÓN.

-Los consumidores verán los beneficios de los alimentos transgénicos cuando lleguen al mercado los productos manipulados para mejorar sus cualidades nutritivas y elevar la calidad de vida de enfermos crónicos o ancianos, según señalaron los científicos reunidos en unas jornadas sobre Biotecnología.

-Se pueden lograr alimentos con mayores características nutricionales que las que tienen las especies naturales.

-Se logran variedades de cultivos más resistentes a las adversidades (plagas, sequías, heladas, etc.) asegurando la cantidad de alimentos producidos.

-al lograr cultivos resistentes, se reducen los laboreos de la tierra evitando su desgaste, como también se disminuye o anula el uso de pesticidas.


DESVENTAJAS:
-que el consumo de alimentos transgénicos afecta al crecimiento y la capacidad reproductiva de los mamíferos.

- los alimentos transgénicos pueden provocar infertilidad.
-No existe a nivel mundial una única reglamentación para el consumo y comercialización de alimentos transgénicos.
-No todos los países tienen leyes que regulen el tema de la transgénesis.
-pueden producir alergias en personas susceptibles y resistencia a los antibióticos útiles para el ser humano.
-desde el punto de vista comercial, los agricultores las prefieren y generan dependencia de las empresas transnacionales que las comercializan.
-causan contaminación genética irreversible. La aparición de organismos con mayores aptitudes pone en riesgo de extinción a las variedades endémicas o silvestres
-se alteran las técnicas agrícolas milenarias que convivían armónicamente con el medioambiente.


INGLES:

  • James watson y francis  crick discovered the structure of DNA molecule.

  • Them were very important for  biotechnology.

  • The companies was are more interested in products with a wide aplication in the case of genetically modified foods.

  • The farmers can plant the tomatoes with many curious features wich means it remains in good conditions for longer time.

  • Biotechnology will be common practice.

  • UN officials say it is safe to eat genetically modified food.

  • People are buying transgenic food.

  • Due to poor wages of native maize has opted for the use of transgenic corn.

  • The transgenic corn is the main genetically modified food.

  • The corn goes through quality control and they give the green light corn to be eaten without any problems.

  • La molecula de ADN esta constituida por 4 nucleoides.

  • El maiz transgenico fue un gran avance de la biotecnologia 

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